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Criterios del OSCE para intervenir una obra

Viernes 6 de Diciembre del 2019

El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) publicó la directiva 013-2019, que establece normas complementarias aplicables a la intervención económica de la obra, prevista en el artículo 204° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado (RLCE). La intervención consiste en que la entidad decide tomar la administración de una obra contratada, ante ciertas circunstancias específicamente previstas.

Existen dos formas para una intervención: a pedido del contratista y por decisión de la entidad. La directiva desarrolla este segundo supuesto y precisa las circunstancias en que la entidad podrá intervenir económicamente la obra ante diversos incumplimientos por parte del contratista.

Para ello se debe tener en cuenta que la intervención económica se formaliza mediante resolución de la entidad, emitida por funcionario del mismo nivel o superior al que firmó el contrato. Esta decisión debe ser notificada al contratista para que la acepte o la rechace. En caso de aceptarla, deberá señalar el nombre del responsable del manejo de la cuenta mancomunada que a tal efecto se abrirá, para el pago de la mano de obra, materiales, transporte, arrendamiento de maquinaria y equipos, subcontratista, locadores de servicios, impuestos, gastos generales variables y gastos que estén directamente vinculado con la ejecución de la obra.

De rechazar el contratista la intervención, el contrato será resuelto por incumplimiento. También se resolverá el contrato si, aceptada la intervención, el contratista incumple sus obligaciones, no realiza los aportes a los cuales se encuentra obligado, retira personal, equipo o materiales sin autorización, no entrega información necesaria o no concurre para la apertura de la cuenta corriente mancomunada.

En nuestra opinión, la publicación de la directiva resulta positiva y necesaria, pues desarrolla y fija aspectos importantes para que exista un marco de seguridad jurídica para las contrataciones con el Estado. Ello, debido a que el artículo 204° del RLCE sólo señala aspectos generales referidos a la Intervención Económica de la Obra y deja su desarrollo y aplicación a las disposiciones que dicte el OSCE al respecto. Además, se debe tener en cuenta que tanto la Ley de Contrataciones del Estado (LCE) como su Reglamento han tenido varias modificaciones en los últimos años, y que la directiva anterior data de enero de 2013. Es decir, fue emitida bajo otro contexto, que era necesario actualizar.

Fernando Nakaya Vargas Machuca- Abogado Senior de TYTL Abogados

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