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Beneficios tributarios para investigación científica

10 de Enero del 2020

Como se recordará, las empresas que inviertan en proyectos de I+D+i cuentan con un beneficio tributario aplicado al Impuesto a la Renta.

Este beneficio hasta el 2019 consistía en la posibilidad de una deducción en la determinación del Impuesto a la Renta, de hasta un 175% del valor del desembolso efectuado cuando el proyecto lo realizaba la misma empresa o a través de un Centro de investigación domiciliado en el país; o de hasta un 150% si el proyecto lo realizaba a través de un Centro de investigación no domiciliado en el país.

Sin embargo, con la entrada en vigencia del Decreto de Urgencia No. 010-2019, si bien se sigue manteniendo el beneficio antes señalado (deducción de 175% o 150%, según corresponda), se ha optado por incrementar el porcentaje de la deducción para los contribuyentes cuyos ingresos netos no superen 2,300 UIT (S/9,660,000, con base en la UIT del ejercicio anterior). De esta manera, estos contribuyentes tendrán la posibilidad de deducir a partir del 2020 hasta un 215% del monto desembolsado cuando ellos mismos realicen el proyecto de I+D+i o lo realicen a través de un Centro de investigación domiciliado en el país; o de hasta un 175% si el proyecto se realiza a través de un Centro de investigación no domiciliado en el país.

Con esta medida, el Estado tiene el propósito de incentivar la inversión privada en proyectos de I+D+i, poniendo énfasis en las empresas de menor tamaño, las cuales tienen mayores problemas de financiamiento.

Ahora bien, las empresas que deseen gozar de estas deducciones deberán cumplir -entre otros- con los siguientes requisitos: (i) contar con la calificación del Concytec, (ii) realizar directamente el proyecto o a través de un Centro de investigación autorizado (iv) llevar cuentas contables de control, y (iv) de corresponder, registrar el resultado del proyecto en Indecopi.

En caso las empresas no cuenten con la calificación del Concytec podrán deducir los gastos efectuados en proyectos de I+D+i en un 100% si cumplen con los requisitos tributarios respectivos.

Cabe señalar que esta deducción se aplica en cada ejercicio gravable y se encontrará vigente hasta el ejercicio 2022. Esta deducción no podrá exceder en cada año 500 UIT (S/ 2,150,000 para el 2020) por empresa.

Recomendamos que quienes deseen invertir en proyectos de I+D+i cuenten con una asesoría legal especializada a fin de que concreten la deducción adicional referida en toda su amplitud.

Carlos García Donayre – Especialista en derecho tributario del Estudio Torres y Torres Lara Abogados.

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