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Bajo siete llaves

Desde que tenemos uso de razón hemos escuchado hablar de fórmulas secretas de bebidas gaseosas, fórmulas de jarabes, medicamentos, recetas de algunos platos de cocina, entre otros, que en muchos casos son guardados bajo siete llaves, o en otros casos pueden ser encontrados en cualquier recetario médico o de cocina. También hemos escuchado historias de robo de información, espionaje industrial y otros actos contrarios a los usos comerciales.

Ante este escenario, siempre surge la pregunta, ¿qué información o fórmula puedo usar o explotar libremente, sin incurrir en un supuesto de infracción?, ¿qué trámite o procedimiento necesito realizar para proteger cierta información, o ideas que considero originales y que pueden ser explotadas comercialmente?

De acuerdo a la Decisión 486 , Régimen Común sobre Propiedad Industrial de la Comunidad Andina, se considera secreto empresarial cualquier información no divulgada que una persona natural o jurídica legítimamente posee, y que pueda usarse en alguna actividad productiva, industrial o comercial, y que sea susceptible de transmitirse a un tercero, en la medida que dicha información sea secreta, tenga un valor comercial por el hecho de ser secreta y haya sido objeto de medidas razonables tomadas por su legítimo poseedor para mantenerla en secreto.

¿Cualquier información que una persona o empresa controle, se puede considerar secreta? Al respecto la Decisión 486, aclara este punto señalando que tal información no debe ser generalmente conocida ni fácilmente accesible por quienes se encuentran en los círculos que normalmente manejan la información respectiva. Dentro de los secretos empresariales podemos encontrar métodos o procesos de producción, medios o formas de distribución, comercialización de productos o prestación de servicios.

A diferencia de las marcas, patentes de invención, modelos de utilidad, diseños industriales, -para nombrar algunos elementos regulados de la propiedad industrial- los secretos empresariales son protegidos sin necesidad de registro.

Si bien en nuestra legislación o a nivel comunitario, no existe un registro de secretos empresariales, la Decisión 486, otorga ciertos derechos y beneficios a los poseedores de secretos empresariales.

El artículo 261 de la Decisión 486 establece que el poseedor legítimo de un secreto empresarial está protegido contra la divulgación, adquisición o uso de tal secreto de manera contraria a las prácticas leales de comercio por parte de terceros.

Es así que, quien posea legítimamente un secreto empresarial podrá transmitir o autorizar el uso a un tercero y este estará en la obligación de no divulgar el secreto empresarial por ningún medio, salvo pacto en contrario con la persona que lo trasmitió o autorizó el uso de dicho secreto.

En conclusión, cualquier información que utiliza una empresa para lograr sus objetivos dentro del mercado, puede ser considerado secreto empresarial, pero dependerá de la originalidad, proyección, forma de explotación, la inversión que se haga para mantener la confidencialidad de esta, lo que hará que su uso sea exitoso, y valga la pena mantener dicha información bajo siete llaves

Mauricio Paredes Contreras – Abogado Asociado Senior y Líder del área de Propiedad Intelectual de TYTL Abogados

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