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“Afectación a la libertad empresarial o control indirecto de precios en los centros educativos”

22/05/2020

Este 5 de mayo se publicó el DL 1476, estableciendo para los centros educativos privados el deber de informar los “costos” de las prestaciones antes y después de la emergencia sanitaria, así como entregar sus estados financieros y declaraciones juradas tributarias.

La intención del Gobierno parece haber sido propiciar, a cualquier costo de “constitucionalidad”, un escenario de negociación (en realidad de confrontación) entre centros educativos y padres de familia, cuando según el régimen constitucional bastaba con informar la pensión definitiva luego de evaluar la situación de estos últimos. Incentivos los tenían: nadie quiere perder a sus clientes ni perturbar su relación (podrían recurrir a colegios con pensiones menores o a los del Estado), mantener alta la morosidad ni renunciar a su propósito: formar personas.

La medida, por el contrario, sugiere que los colegios no saben administrar sus costos o pretenden ganar mucho y hay que desnudar esta situación “indebida” ante los padres de familia, cuando como entidad privada tiene derecho a administrar sus costos como crea más conveniente y a tener un beneficio. Ello no le es reprochable ni puede compelérsele a revelarlo a terceros como si fuera un acto denostable. Esto es tan absurdo como pedirles a los bancos, clínicas privadas o al Presidente de la República que revelen sus gastos para saber si en esta época ganan poco, mucho o nada.

Aun si se piensa que la educación es un servicio público, la regla es la desregulación cuando hay competencia. Aquí no hay monopolios naturales ni precios que regular (como en agua o electricidad), sino una dura competencia entre privados y también con el Estado. La norma lleva al extremo de vulnerar no solo la intimidad económica del centro educativo sino la reserva bancaria y tributaria (véase STC N° 00009-2014-PI/TC).

El DL además interviene en los contratos privados, pues regula la devolución de la matrícula, las pensiones y la cuota de ingreso sin considerar lo que los padres de familia hayan podido pactar con anterioridad a la emisión de esta norma y del DU 002-2020.

En general los colegios están actuando responsablemente, más bien el Gobierno debería brindar una solución directa para que los padres de familia puedan financiar la educación de sus hijos a través de “bonos” o créditos preferenciales. ¿Si lo está haciendo con las empresas, por qué no hacerlo con los padres de familia, en lugar de generar normas inconstitucionales que alimentan el conflicto y que acabarán indudablemente ante el Tribunal Constitucional?

Alonso Morales Acosta-Socio del Estudio Torres y Torres Lara Abogados

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