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Principales Normas Legales – 22/10/2020

Lima, jueves 22 de octubre de 2020

INTERIOR

DECRETO SUPREMO N° 010-2020-IN

Decreto Supremo que aprueba medidas especiales, excepcionales y temporales para regularizar la situación migratoria de extranjeros y extranjeras.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con el artículo 163 de la Constitución Política del Perú, “El Estado garantiza la seguridad de la Nación mediante el Sistema de Defensa Nacional. La Defensa Nacional es integral y permanente, es desarrollada en los ámbitos interno y externo; lo que determina que toda persona, natural o jurídica, está obligada a participar en la Defensa Nacional de conformidad con lo dispuesto en la ley”;

Que, con relación a la defensa nacional y procura del orden interno, el Tribunal Constitucional, en la Sentencia recaída en el Expediente N° 0017-2003-AI/TC, se ha pronunciado señalando que, “Como también precisa el artículo 163 de la Constitución, la defensa nacional se desarrolla ‘en los ámbitos interno y externo’. Mediante la ‘defensa interna’ se promueve y asegura el ambiente de normalidad y tranquilidad pública que se requiere para el desarrollo de las actividades y esfuerzos concurrentes a la obtención del bienestar general en un escenario de seguridad. Asimismo, supone la realización de acciones preventivas y de respuesta que adopta el gobierno permanentemente en todos los campos de la actividad nacional, para garantizar la seguridad interna del Estado. Esa seguridad puede verse afectada por cualquier forma de amenaza o agresión que tenga lugar dentro del territorio nacional, sea que provengan del interior, exterior, de la acción del hombre o, incluso, de la propia naturaleza. El fin de las actividades de defensa interna es garantizar el desarrollo económico y social del país, impedir agresiones en el interior del territorio, viabilizar el normal desarrollo de la vida y acción del Estado, y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y libertades fundamentales”;

Que, en lo referente a las competencias y atribuciones en materia de seguridad y orden interno, el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1130, Decreto Legislativo que crea la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, establece que esta entidad tiene competencia en materia de política migratoria interna y participa en la política de seguridad interna y fronteriza; realizando el control migratorio en coordinación con las diversas entidades del Estado que tengan presencia en los Puestos de Control Migratorio o Fronterizos del país para su adecuado funcionamiento;

Que, las competencias en materia migratoria interna, aludidas precedentemente, deben ser desarrolladas no solo en consideración a los preceptos referidos a seguridad y orden interno, sino que tienen que ser objeto de diseño, planificación, organización y ejecución en resguardo de los derechos fundamentales de las personas que habitan el territorio nacional;

Que, en relación a ello, corresponde tener en cuenta que la Constitución Política del Perú establece en su artículo 1, que la defensa de la persona humana y el respeto a su dignidad constituyen el fin supremo de la sociedad y del Estado; siendo que el artículo 2 del referido texto constitucional determina que toda persona tiene derecho a la igualdad ante la Ley, derecho a la paz, a la tranquilidad, a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; así como a la libertad y a la seguridad personales; por tanto, se encuentra prohibida la restricción de la libertad personal, salvo en los casos previstos por la ley;

Que, como consecuencia del fenómeno migratorio mundial, se advierte que un gran número de personas extranjeras, provenientes de diversas nacionalidades, han decidido permanecer dentro del territorio nacional en una situación migratoria irregular, ya sea porque el plazo de permanencia o residencia otorgado por la autoridad migratoria se encuentra vencido; o, porque han ingresado al territorio nacional de manera irregular al no haber realizado el debido control migratorio; generando con ello que no se los tenga plenamente identificados, lo que afecta no solo los derechos fundamentales de aquellos migrantes en esta condición, sino el debido control que como Estado soberano el Perú debe ejercer;

Que, estando en esta situación de irregularidad un número considerable de migrantes, resulta de imperiosa necesidad, para garantizar el ejercicio de los derechos y deberes de las personas, así como fortalecer la seguridad nacional y el orden interno, permitir la regularización migratoria de aquellos extranjeros que cumplan con las condiciones y requisitos previstos en el presente Decreto Supremo, que por una parte, habilite a dichas personas a desarrollar actividades laborales y lucrativas; y, por otra, permita que el Estado peruano acceda a información sobre las personas extranjeras que se regularicen;

Que, el artículo 36 del Decreto Legislativo N° 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, indica que “los extranjeros que se encuentren en situación migratoria irregular, pueden solicitar el levantamiento de su impedimento de ingreso y/o regularizar su situación de conformidad con las disposiciones que se dicten en el Reglamento”. De forma concordante, el artículo 218 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1350, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2017-IN, establece que MIGRACIONES, con la finalidad de regularizar la situación migratoria de las personas extranjeras que se encuentren en territorio nacional de manera irregular, puede dictar medidas que simplifiquen y agilicen los trámites administrativos respectivos;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 007-2017-IN, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1350, establece que el Ministerio del Interior, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro del Interior, establece los procedimientos administrativos, requisitos y tasas aplicables a los servicios a cargo de MIGRACIONES;

De conformidad con el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2017-IN;

DECRETA:

Artículo 1. Aprobación

Mediante el presente Decreto Supremo se aprueban medidas especiales, excepcionales y temporales para regularizar la situación migratoria de extranjeros y extranjeras.

Artículo 2. Vigencia

El presente Decreto Supremo entra en vigencia con la aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES.

Artículo 3. Publicación

El presente Decreto Supremo es publicado en el diario oficial El Peruano, en el Portal Institucional del Ministerio del Interior (www.gob.pe/mininter) y de la Superintendencia Nacional de Migraciones (www.migraciones.gob.pe).

Artículo 4. Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro del Interior.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de octubre del año dos mil veinte.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

CESAR AUGUSTO GENTILLE VARGAS

Ministro del Interior

MEDIDAS ESPECIALES, EXCEPCIONALES Y TEMPORALES, PARA REGULARIZAR LA SITUACIÓN MIGRATORIA DE EXTRANJEROS Y EXTRANJERAS

CAPÍTULO I

GENERALIDADES

Artículo 1. Objeto

La presente norma tiene por objeto establecer medidas y procedimientos especiales, excepcionales y temporales, para facilitar y agilizar la regularización de la situación migratoria de las personas extranjeras que se encuentren en situación migratoria irregular en el territorio nacional, a la fecha de publicación de la presente norma.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

Se encuentran comprendidos en situación migratoria irregular, conforme al artículo 35 del Decreto Legislativo N° 1350, Decreto Legislativo de Migraciones:

a. Los extranjeros cuyo plazo de permanencia otorgado por la autoridad migratoria se encuentre vencido.

b. Los extranjeros que han ingresado al territorio nacional de manera irregular al no haber realizado el debido control migratorio.

Artículo 3. Competencia

Las solicitudes de regularización migratoria y los recursos de reconsideración son resueltos por la Jefatura Zonal, según corresponda, de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES. El recurso de apelación es resuelto por la autoridad competente de dicha Entidad.

Artículo 4. Plazo de presentación de solicitud.

4.1 El plazo para presentar la solicitud de regularización migratoria es de ciento ochenta (180) días calendario, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma.

4.2 MIGRACIONES puede disponer la ampliación de este plazo mediante Resolución de la Superintendencia.

4.3 La solicitud se presenta por única vez. A la persona extranjera inmersa en los supuestos previstos en el artículo 2, que incumpla con la presentación de su solicitud de regularización migratoria en el plazo previsto en el párrafo precedente, se le aplica el procedimiento administrativo sancionador contemplado en el Decreto Legislativo N° 1350, Decreto Legislativo de Migraciones y su Reglamento.

CAPÍTULO II

REGULARIZACIÓN MIGRATORIA

Artículo 5. Procedimiento administrativo de Regularización Migratoria para personas extranjeras con situación migratoria irregular

5.1 Es el procedimiento administrativo mediante el cual se regulariza la condición de las personas extranjeras que se encuentren en situación migratoria irregular en el territorio nacional, a la fecha de publicación de la presente norma.

5.2 Como consecuencia del procedimiento para la obtención del Permiso Temporal de Permanencia, MIGRACIONES emite el Carné de Permiso Temporal de Permanencia – CPP, con vigencia de un (1) año calendario. Su otorgamiento acredita la situación migratoria regular en el país, habilitando a la persona extranjera beneficiaria a desarrollar actividades en el marco de la legislación peruana.

5.3 Antes del vencimiento del documento otorgado, la persona beneficiaria debe optar por una de las calidades migratorias establecidas en la normativa migratoria vigente, según su situación personal o por la actividad que desarrolla en el territorio nacional.

5.4 El beneficiario de la Regularización Migratoria tiene la obligación de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 10 del Decreto Legislativo N° 1350, Decreto Legislativo de Migraciones.

5.5 Mientras se encuentre en trámite el procedimiento de Regularización Migratoria, el solicitante puede salir del país por treinta (30) días calendario, previo permiso especial de viaje correspondiente; caso contrario, pierde automáticamente el trámite iniciado.

5.6 El beneficiario del procedimiento de Regularización Migratoria debe solicitar el permiso especial de viaje por cada salida del territorio nacional, el mismo que no puede exceder de treinta (30) días calendario por cada salida, no debiendo exceder en su totalidad de noventa (90) días calendario, durante la vigencia del Carné de Permiso Temporal de Permanencia; caso contrario, pierde automáticamente el beneficio otorgado.

5.7 Este procedimiento administrativo es de evaluación previa, el mismo que debe resolverse en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, y está sujeto al silencio administrativo negativo.

Artículo 6. Requisitos para la aprobación del procedimiento administrativo de Regularización Migratoria para mayores de edad

Los requisitos para la aprobación del procedimiento administrativo para mayores de edad son los siguientes:

1. Solicitud que da inicio al procedimiento de Regularización Migratoria, que se genera automáticamente en la respectiva sede de MIGRACIONES y es suscrita por el solicitante con carácter de declaración jurada. En caso de personas mayores de edad con discapacidad permanente, que no puedan expresar su voluntad de manera indubitable, es suscrita por su representante legal de acuerdo al Código Civil.

2. Indicar el número de recibo y fecha de pago.

3. Copia simple del pasaporte vigente o del documento de identidad vigente, cuando este sea reconocido como documento de viaje, según los convenios internacionales suscritos por el Perú.

4. Declaración jurada, que indique lo siguiente:

a. No poseer antecedentes penales, policiales y judiciales a nivel nacional e internacional o referencias internacionales de la Organización Internacional de Policía Criminal -INTERPOL.

b. No estar comprendido en los supuestos de impedimento de ingreso al territorio nacional a los que hace referencia el artículo 11 de la presente norma.

c. Compromiso de acogerse al fraccionamiento de la deuda por concepto de multas y/o tasas migratorias, de corresponder.

El Formato de Declaración Jurada se genera, registra y suscribe en presencia de MIGRACIONES.

5. Copia simple del recibo de servicio público en el que conste el domicilio declarado en la solicitud de regularización migratoria.

Artículo 7. Requisitos para la aprobación del procedimiento administrativo de Regularización Migratoria para mayores de edad con discapacidad permanente que no pueden expresar su voluntad de manera indubitable

Adicionalmente a los requisitos 1, 2, 3 y 5 señalados en el artículo 6, para el caso de personas extranjeras mayores de 18 años con discapacidad permanente, que no puedan expresar su voluntad de manera indubitable, deben presentarse los siguientes requisitos:

1. Copia simple del certificado de discapacidad permanente expedido por los establecimientos de salud del Ministerio de Salud, Ministerio de Defensa, Seguro Social de Salud —EsSalud, INPE y privados autorizados o del carné del Registro Nacional de la Persona con Discapacidad emitido por CONADIS o documento equivalente expedido en su país de origen o de su anterior residencia, que acredite la discapacidad que le imposibilite valerse por sí mismo. Si el documento proveniente del exterior no cuenta con apostilla o legalización consular y del Ministerio de Relaciones Exteriores, se presenta declaración jurada de autenticidad del documento, salvo que sea de aplicación el Convenio Suprimiendo la Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros.

2. Copia simple del documento que acredite la representación legal de acuerdo al Código Civil, ya sea por resolución judicial o instrumento público análogo.

3. En caso el representante legal sea peruano, se identifica a través de su Documento Nacional de Identidad – DNI, y en caso sea persona extranjera, debe contar con residencia vigente e identificarse con Carné de Extranjería o Permiso Temporal de Permanencia o Carné de Identidad emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores, vigentes.

Artículo 8. Requisitos para la aprobación del procedimiento administrativo de Regularización Migratoria para menores de edad

Adicionalmente a los requisitos 2, 3 y 5 del artículo 6, para el caso de menores de edad, se deben cumplir con las siguientes condiciones y requisitos:

1. La solicitud que da inicio al procedimiento de Regularización Migratoria, que tiene el carácter de declaración jurada, debe ser generada y suscrita:

a. Por ambos padres, en caso estos hayan reconocido al menor y se encuentren vivos.

b. Por uno solo de los padres, quien se encuentre facultado para ello en la medida que:

b.1 Cuente con poder otorgado por el otro progenitor para actuar en su nombre y representación.

b.2 Cuente con sentencia judicial que le asigne solamente a este la patria potestad respecto del menor, atendiendo a la suspensión o extinción de la patria potestad dispuesta respecto del otro progenitor.

b.3 Ostente la calidad de padre/madre supérstite, condición acreditable mediante la presentación de la partida de defunción del otro progenitor.

b.4 Solamente dicho padre/madre haya efectuado el reconocimiento del menor de edad.

c. Por el tutor del menor, lo que se acredita mediante la presentación de la copia certificada de la sentencia o resolución judicial que le otorga tal condición.

2. El acta de defunción, copia certificada de la sentencia judicial o poder emitido en el extranjero, que permitan sustentar los supuestos mencionados en los literales b. y c., según corresponda.

3. En caso el representante legal sea peruano, se identifica a través de su Documento Nacional de Identidad – DNI, y en caso de extranjero, debe contar con residencia vigente e identificarse con Carné de Extranjería o Permiso Temporal de Permanencia o Carné de Identidad emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores, vigentes.

4. Acta o Certificado de nacimiento del menor o documento análogo.

Artículo 9. Fiscalización posterior

MIGRACIONES puede verificar la autenticidad y veracidad de las declaraciones, documentación, información y traducciones que fueron presentadas como sustento del trámite por quienes hayan promovido el procedimiento.

Artículo 10. Presentación de información falsa

10.1 De acuerdo al literal a) del numeral 198.1 del artículo 198 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, es expulsada la persona extranjera que realice trámites migratorios mediante la presentación de documentación falsa o haber proporcionado datos o información falsa.

10.2 Sin perjuicio de lo expuesto, se declara nulo el acto administrativo que aprueba la regularización, y se realizan las demás acciones correspondientes.

Artículo 11. Improcedencia de la solicitud

Es improcedente la solicitud de regularización migratoria de las personas extranjeras comprendidas en los supuestos de impedimento de ingreso al territorio nacional previstos en los literales a), b), c), d) y e) del numeral 48.1 y los literales b) y c) del numeral 48.2 del artículo 48 del Decreto Legislativo N° 1350, Decreto Legislativo de Migraciones.

Artículo 12. Salida del país en caso de denegatoria a la solicitud de regularización migratoria

12.1 Una vez que quede firme el acto administrativo que deniega la solicitud de regularización migratoria, MIGRACIONES emite una Orden de Salida para que la persona extranjera proceda a abandonar el territorio nacional, para tal fin, puede pagar las obligaciones pendientes de pago o acogerse al fraccionamiento previo a su salida del país.

En caso la persona extranjera pretenda ingresar nuevamente al territorio nacional, debe cancelar la totalidad de sus obligaciones pendientes de pago.

12.2 La salida debe ejecutarse dentro de un plazo de quince (15) días calendario siguientes a la fecha en que la persona extranjera conoce de la emisión de la orden.

Dicho plazo puede ser prorrogado por quince (15) días calendario más, en situaciones excepcionales, evaluadas y aprobadas por MIGRACIONES.

12.3 En caso la persona extranjera no cumpla con salir del país dentro del plazo señalado, MIGRACIONES da inicio al procedimiento para aplicar la sanción que corresponda.

CAPITULO III

PROCEDIMIENTO DE REGULARIZACIÓN MIGRATORIA

Artículo 13. Trámite de las solicitudes

13.1 Los extranjeros señalados en el artículo 2, deben tramitar las solicitudes para el procedimiento de Regularización Migratoria según el siguiente procedimiento:

1. Obtener cita en línea a través de la página web de MIGRACIONES.

2. El día de la cita, la persona extranjera realiza el trámite de manera personal en las áreas de atención de MIGRACIONES destinadas para tal fin, adjuntando los documentos establecidos en el artículo 6, 7 u 8, según corresponda, de la presente norma.

3. MIGRACIONES, a través de la Subgerencia de Inmigración y Nacionalización o de la Jefatura Zonal respectiva, revisa en un solo acto, al momento de la presentación de la solicitud, el cumplimiento de los requisitos señalados en los artículos 6, 7 u 8.

4. En caso de efectuar observaciones a la documentación presentada, MIGRACIONES procede a realizar el registro y concede al solicitante el plazo máximo de diez (10) días hábiles para subsanarla. Vencido el plazo sin que se haya efectuado la subsanación, la solicitud se tiene por no presentada.

5. Evaluada la solicitud, MIGRACIONES, según el caso, emite el acto administrativo que resuelve el procedimiento en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, el mismo que es notificado al correo electrónico y/o buzón electrónico del solicitante, asignado obligatoriamente por MIGRACIONES, conforme a lo dispuesto en el párrafo 20.4 del artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.

13.2 En caso se apruebe la solicitud de regularización migratoria, se procede a la emisión y entrega personal del Carné de Permiso Temporal de Permanencia – CPP.

Artículo 14. Cancelación del Carné de Permiso Temporal de Permanencia

El carné de Permiso Temporal de Permanencia se cancela en los siguientes casos:

a. A solicitud de parte.

b. Por fallecimiento o declaración judicial de muerte o ausencia.

c. Por aplicación de sanción de salida obligatoria o expulsión, luego del procedimiento sancionador correspondiente.

d. Por el otorgamiento de una calidad migratoria.

e. Por no actualizar oportunamente la información proporcionada a MIGRACIONES, dentro de un plazo no mayor a los treinta (30) días calendario siguientes a la variación del dato materia de actualización.

f. Cuando el titular realice actividades que afecten el orden público, orden interno, seguridad nacional y seguridad ciudadana.

g. Presentación de documentación falsa o haber proporcionado datos o información falsa para trámites migratorios.

h. Por mandato judicial.

i. Por ausentarse del territorio nacional conforme lo describe el numeral 5.6 del artículo 5 de la presente norma.

Artículo 15. Solicitud para los procedimientos

Las solicitudes para acceder a los procedimientos previstos en la presente norma, deben contener:

1. Para el supuesto establecido en los artículos 7 y 8 de la presente norma:

a. Nombres y apellidos.

b. Sexo.

c. Lugar de nacimiento.

d. Fecha de nacimiento.

e. Nacionalidad.

f. Domicilio/Dirección en el Perú, distrito, provincia y departamento.

g. Correo electrónico.

h. Datos del representante legal (nombre, apellidos, tipo y número de documento de identidad, correo electrónico y teléfono).

i. Declarar que los documentos presentados son auténticos.

j. Autorizar que la entrega del CPP se realice en la oficina que designe la entidad.

k. Tipo y número de documento de identidad.

l. Firma.

m. Huella.

n. Fecha.

o. Autorización de notificación de buzón electrónico y/o correo electrónico otorgado por el solicitante.

2. Para el supuesto establecido en el artículo 6 de la presente norma:

a. Nombres y apellidos.

b. Sexo.

c. Lugar de nacimiento.

d. Fecha de nacimiento.

e. Nacionalidad.

f. Estado civil.

g. Profesión/Ocupación

h. Domicilio/Dirección en el Perú, distrito, provincia y departamento.

i. Correo electrónico y teléfono.

j. Declarar que los documentos presentados son auténticos.

k. Autorizar que la entrega del CPP se realice en la oficina que designe la entidad.

l. Tipo y número de documento de identidad.

m. Firma.

n. Huella.

o. Fecha.

p. Autorización de notificación de buzón electrónico y/o correo electrónico otorgado por el solicitante.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- Multas y tasas migratorias pendientes de pago

Las personas extranjeras beneficiarias con el Carné de Permiso Temporal de Permanencia – CPP deben cumplir con el pago por concepto de multas y tasas migratorias pendientes a la fecha de aprobación de su solicitud de regularización migratoria, para tales efectos, pueden acogerse al fraccionamiento de la deuda por dichos conceptos; debiendo cumplir con la obligación pendiente de pago dentro del periodo de doce (12) meses calendario posteriores a la fecha de aprobación, conforme a lo previsto en la normativa aplicable.

Segunda.- Documentos emitidos en el exterior, presentados para la regularización migratoria

Todo documento emitido en el extranjero debe encontrarse legalizado por el Consulado Peruano y el Ministerio de Relaciones Exteriores o apostillado, salvo que se aplique el Convenio Suprimiendo la Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros, y de ser redactado en idioma extranjero debe contar además con traducción simple al idioma castellano, efectuado por traductor colegiado o público juramentado en el Perú, si la traducción fuera efectuada en el exterior esta debe contener las mismas legalizaciones o apostilla del documento traducido, salvo en los supuestos establecidos en las presentes medidas excepcionales y temporales que admiten documentos sin esta formalidad.

Tercera.- Convenios

MIGRACIONES realiza las gestiones que sean necesarias a fin de establecer convenios con instituciones públicas o privadas, nacionales o internacionales con la finalidad de brindar las facilidades de atención a los solicitantes de la regularización migratoria.

Cuarta.- Acceso a información

En el marco de la presente norma, MIGRACIONES y la OCN INTERPOL LIMA bajo el principio de reciprocidad y autorizado por la Secretaria General de la Organización Internacional de Policía Criminal (OIPC) – INTERPOL, previo convenio de cooperación mutua establecerán los mecanismos para el intercambio de información sobre consultas de notificaciones de INTERPOL y documentos de viajes robados o perdidos

En el plazo de treinta (30) días calendario de publicado el Decreto Supremo, la Superintendencia Nacional de Migraciones y la OCN INTERPOL LIMA implementarán los alcances y procedimientos que se establezcan en el convenio.

Asimismo, la Policía Nacional de Perú, el Registro Nacional Judicial – RENAJU y el Instituto Nacional Penitenciario – INPE están obligados a brindar de forma gratuita información en línea, que requiera la Superintendencia Nacional de Migraciones a efectos de evaluar la solicitud de regularización migratoria, sobre antecedentes policiales, penales y judiciales a nivel nacional de las personas extranjeras.

Quinta.- Facultad

MIGRACIONES dicta las disposiciones administrativas necesarias para la aplicación de la presente norma.

Sexta.- Aplicación supletoria

Todo aquello que no esté regulado en la presente norma se rige supletoriamente por el Decreto Legislativo N° 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, su Reglamento, y las normas específicas de la materia.

1895950-4

Fuente: Diario Oficial El Peruano

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AGRICULTURA Y RIEGO

DECRETO SUPREMO N° 011-2020-MINAGRI

Decreto Supremo que establece disposiciones excepcionales para garantizar la representación de las organizaciones de usuarios de agua en estricto cumplimiento de las normas que regulan la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional.

.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, conforme al numeral 11.4 del artículo 11 de la Ley Nº 30157, Ley de las Organizaciones de Usuarios de Agua, la elección de los Consejos Directivos de las Juntas de Usuarios se realiza para un periodo de cuatro (4) años, cuyo periodo de gestión se inicia el primer día hábil de enero del año siguiente a la elección y concluye el último día hábil de diciembre del año de la elección;

Que, mediante Decreto Supremo N° 013-2017-MINAGRI y sus modificatorias, se dictaron disposiciones complementarias para la renovación de los Consejos Directivos de las Organizaciones de Usuarios de Agua, periodo 2017-2020, facultándose a las organizaciones de usuarios de agua que en segunda convocatoria no alcancen el quorum requerido, a que puedan elegir un Comité de Administración Temporal, a fin de no caer en acefalía y cumplir las funciones que la Ley les asigna;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declara en emergencia sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19, prorrogada mediante los Decretos Supremos Nos. 020-2020-SA y 027-2020- SA, este último a partir del 8 de setiembre de 2020 por un plazo de noventa (90) días calendario;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, precisado por los Decretos Supremos Nº 045-2020-PCM y Nº 046-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena) así como medidas para el ejercicio del derecho a la libertad de tránsito, por las graves circunstancias que afectan la vida de la nación a consecuencia del brote del COVID-19; habiéndose prorrogado dicho plazo mediante los Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM, Nº 064-2020- PCM, Nº 075-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM, Nº 094- 2020-PCM, Nº 116-2020-PCM, Nº 135-2020-PCM y Nº 146-2020-PCM, respectivamente;

Que, las limitaciones al ejercicio de la libertad de reunión y de tránsito a nivel nacional de las personas, dispuestas en el marco de la emergencia sanitaria, tiene por objeto evitar la propagación del virus COVID-19, que pone en riesgo la vida, la salud y la integridad de las personas, dado sus efectos y alcances nocivos;

Que, en ese contexto, resulta necesario establecer disposiciones excepcionales para aquellas organizaciones de usuarios de agua que cuenten con Comités de Administración Temporal con mandatos vencidos con el objeto que reasumen funciones con la finalidad que las organizaciones de usuarios de agua cumplan con las funciones establecidas en la Ley N° 30157 y su Reglamento; en tanto se regulen las elecciones a través de una norma con rango de ley para la renovación de los consejos directivos para el periodo correspondiente;

De conformidad con el artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 997, modificado por la Ley N° 30048, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI, y modificatorias;

DECRETA:

Artículo 1. Objeto

El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer disposiciones excepcionales para los Comités de Administración Temporal regulados por el Decreto Supremo N° 013-2017-MINAGRI y sus modificatorias; a fin de garantizar la representación de las organizaciones de usuarios de agua, dada las circunstancias de fuerza mayor derivadas de la declaratoria de emergencia sanitaria nacional declarado por el Decreto Supremo N° 008-2020-SA, y sus prórrogas.

Artículo 2. Inscripción registral de reasunción de funciones

Por el sólo mérito del presente Decreto Supremo, la SUNARP, a solicitud de la Administración Local de Agua, inscribe la reasunción de funciones del Comité de Administración Temporal con mandato vencido desde la fecha de su inscripción y hasta el 31 de diciembre de 2020.

Tratándose de organizaciones de usuarios de agua no inscritos en SUNARP, el Comité de Administración Temporal reasume funciones a partir del día siguiente de efectuada la comunicación de la Administración Local de Agua.

Artículo 3. Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Agricultura y Riego.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Unica.- De la prórroga de mandato

Por el solo mérito del presente Decreto Supremo, la SUNARP, a solicitud de la Administración Local de Agua, inscribe la prórroga de funciones, hasta el 31 de diciembre de 2020, del Comité de Administración Temporal de las Organizaciones de Usuarios de Agua, cuyo mandato culmine con posterioridad a entrada en vigencia de la presente norma.

La Administración Local de Agua comunica al Comité de Administración Temporal de las Comisiones de Usuarios y Comités de Usuarios no inscritos en SUNARP cuyo mandato culmine con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente norma, la prórroga de sus funciones a partir del día siguiente de concluido su mandato y hasta el 31 de diciembre del año 2020.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de octubre del año dos mil veinte.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

JORGE LUIS MONTENEGRO CHAVESTA

Ministro de Agricultura y Riego

1895950-2

Fuente: Diario Oficial El Peruano

Leer norma en el Peruanohttps://www.tytl.com.pe/wp-content/uploads/2020/09/AGUA-01.png

DEFENSA

DECRETO SUPREMO N° 011-2020/DE

Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley Nº 28359, Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 28359, Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, establece los derechos y obligaciones de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, y dispone los criterios rectores de situación militar, clasificación, categoría, grado y empleo con observancia de la Constitución y las leyes;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG se aprobó el Reglamento de la referida Ley, con la finalidad de establecer normas y procedimientos para la aplicación y cumplimiento de la Ley Nº 28359, que regulen los criterios rectores de situación militar, clasificación, categoría, grado y empleo de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, así como disponer los derechos y obligaciones en el servicio;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 020-2008-DE/SG, N° 010-2010-DE y N° 009-2013-DE, se modificaron determinadas disposiciones del acotado Reglamento con la finalidad de adecuarlas a las modificaciones dispuestas a la Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, efectuadas por la Ley N° 29219, Ley N° 29598 y Decreto Legislativo N° 1143, respectivamente;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 574-2016 DE/SG del 27 de mayo de 2016, y sus modificatorias, se aprobaron los Planes Estratégicos Institucionales en el Área de Personal de las Instituciones Armadas para el periodo 2017-2021, que contienen los efectivos de personal militar propuestos técnicamente por el Ejército, la Marina de Guerra y la Fuerza Aérea del Perú, los cuales proyectan contar con una estructura organizacional piramidal, siendo necesario para ello que se mantenga un número de efectivos de personal militar en cada grado de acuerdo a lo planificado;

Que, mediante Decreto Supremo N° 002-2018-DE, se incorporaron los Anexos 6, 7 y 8 al Reglamento de la Ley N° 29108, Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2008-DE, a fin de regular la aplicación progresiva del artículo 7 de la acotada norma legal, en el cual se establece el tiempo mínimo de años de servicios reales y efectivos en cada grado militar, siendo de aplicación desde el proceso de Ascensos 2018 para los Oficiales de las Fuerzas Armadas;

Que, resulta necesario modificar el Reglamento de la Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, en lo referente a las cantidades establecidas del Efectivo de Organización para cada Grado de Armas, Comando y Servicios que pasarán a la Situación Militar de Retiro por la causal de Renovación, a fin que se incremente las cantidades fijadas actualmente y permitir mantener la estructura organizacional necesaria;

De acuerdo a lo previsto por el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, concordante con lo previsto en los artículos 8 numeral 2) literal e) y 11 numeral 3) de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1134, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; y el Reglamento de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, aprobado con Decreto Supremo Nº 006-2016-DE;

DECRETA:

Artículo 1.- Modificación del Reglamento

Modifícase el literal E) del artículo 47 del Reglamento de la Ley Nº 28359, Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG, el cual queda redactado de acuerdo al siguiente texto:

“Artículo 47. – Causal por Renovación

Para pasar al retiro por la causal de Renovación, se observará lo siguiente:

(…)

E) Las cantidades establecidas del Efectivo de Organización para cada Grado, de Armas, Comando y Servicios, que pasarán a la Situación Militar de Retiro por la causal de Renovación, a partir del año 2020, anualmente serán las siguientes:

1. EJÉRCITO DEL PERÚ

Oficiales de Armas

Para General de División, hasta 06

Para Generales de Brigada, de 01 hasta 34

Para Coronel, de 01 hasta 120

Para Teniente Coronel, de 01 hasta 95

Para Mayores, de 01 hasta 70

Oficiales de Servicios

Para Generales de Brigada, de 01 hasta 06

Para Coroneles, de 01 hasta 38

Para Teniente Coroneles, de 01 hasta 30

Para Mayores, de 01 hasta 30.

2. MARINA DE GUERRA

Oficiales de Comando y Especialistas

Para Vicealmirantes, hasta 04

Para Contralmirantes, de 01 hasta 24

Para Capitán de Navío, de 01 hasta 36

Para Capitán de Fragata, de 01 hasta 20

Para Capitán de Corbeta, de 01 hasta 12

Oficiales de Servicios

Para Contralmirantes, de 01 hasta 04

Para Capitán de Navío, de 01 hasta 15

Para Capitán de Fragata, de 01 hasta 12

Para Capitán de Corbeta, de 01 hasta 10

3. FUERZA AÉREA

Oficiales de Armas

Para Tenientes Generales, hasta 04

Para Mayores Generales, de 01 hasta 16

Para Coroneles, de 01 hasta 35

Para Comandantes, de 01 hasta 20

Para Mayores, de 01 hasta 10

Oficiales de Servicios

Para Mayores Generales, de 01 hasta 02

Para Coroneles, de 01 hasta 10

Para Comandantes, de 01 hasta 09

Para Mayores, de 01 hasta 11”.

Artículo 2 – Adecuación de la Normatividad Interna

Las Instituciones Armadas en el plazo de SESENTA (60) días hábiles contados a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, incorporan en su normatividad interna los aspectos específicos derivados de la adecuación efectuada al Reglamento de la Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas.

Artículo 3.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el señor Ministro de Defensa.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de octubre del año dos mil veinte.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

JORGE LUIS CHAVEZ CRESTA

Ministro de Defensa

1895950-1

Fuente: Diario Oficial El Peruano

Leer norma en El Peruanohttps://www.tytl.com.pe/wp-content/uploads/2020/10/fuerzas-armadas-03.png

Foto: Diario El Comercio

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