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Pagos a cuenta del Impuesto a la Renta: Nuevas Obligaciones

Actualmente, las rentas que perciban las personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales provenientes de la enajenación de acciones, participaciones, títulos, bonos y otros valores mobiliarios señalados en la Ley del Impuesto a la Renta (IR) se encuentran gravadas con el IR (rentas de segunda categoría) con una tasa efectiva del 5%, su determinación es anual y no se encuentran sujetas a pagos a cuenta del IR.

Sin embargo, a partir del 01.01.19 (Decreto Legislativo N° 1381), se ha establecido que las personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales, domiciliadas en el país, que perciban las rentas antes mencionadas deberán realizar pagos a cuenta mensuales del IR, aplicando la tasa del 5%.

Ahora bien, dichas rentas no se encontrarán sujetas a pagos a cuenta del IR, cuando estén sujetas a retención, como por ejemplo, cuando sean pagadas por administradores de fondos mutuos de inversión en valores y de los fondos de inversión, sociedades titulizadoras de patrimonios fideicometidos, entre otros.

Esta disposición tiene como finalidad que el fisco obtenga recursos en el transcurso del ejercicio y reducir el riesgo de incumplimiento del pago de regularización del IR anual de segunda categoría de las personas naturales.

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(*) Abogado Asociado del Área Tributaria de Torres y Torres Lara – Abogados

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