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Contratación pública especial para la reconstrucción con cambios

Reglamentan procedimiento

Fernando Nakaya Vargas Machuca (*)

El pasado viernes 06 de julio se publicó el D.S N° 071-2018-PCM, mediante el cual se aprueba el Reglamento del Procedimiento de Contratación Pública Especial para la Reconstrucción con Cambios, vigente a partir del 13 de julio. Esta norma  desarrolla el procedimiento de contratación previsto en la Ley N° 30556, bajo estándares de eficiencia, eficacia, simplificación de procedimientos y reducción de plazos; por ejemplo, se precisa que en el caso de contratación de bienes y servicios menores a 8 UIT se encuentran exceptuadas de realizar el procedimiento especial de selección, configurando un supuesto sujeto a supervisión conforme a la Ley Contrataciones del Estado.

Así, para convocar a un proceso de selección en el marco de la implementación del Plan de Reconstrucción, la entidad convocante deberá haber realizado una expresión de interés respecto del mismo e incluirlo en el Plan Anual de Contrataciones, debiendo contar con el expediente de contratación aprobado, haber designado al órgano del procedimiento y tener las bases aprobadas, adicionalmente en el caso de ejecución de obras, se deberá contar con el expediente técnico y la disponibilidad física del terreno, salvo en aquellos casos donde se permita entrega parciales de terreno. De esta forma se reducen los plazos en comparación con el procedimiento de adjudicación antes previsto, simplificándose todas las etapas para la ejecución del citado plan.

Otro aspecto a destacar es el desarrollo de la etapa llamada “Expresión de Interés” que busca principalmente la participación previa al proceso de selección de quienes se encuentren interesados respecto a las necesidades que hayan sido previamente publicadas, así como, el hecho que no establezca la necesidad que una empresa extranjera no domiciliada en el país cuente con su inscripción en Registro Nacional de Proveedores para participar en las etapas de expresión de interés, actos preparatorios y procedimiento de selección, bastando con que cuente con un usuario de habilitación otorgado por OSCE.

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(*) Abogado Asociado – Torres y Torres Lara Abogados (TYTL)

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