TYTL

Contacto: (51-1) 618-1515

Email: contacto@tytl.com.pe

Edificio Lima Central Tower, Av. El Derby N° 254, Piso 14, Oficina 1404 – Surco – Lima – Perú

¿Cómo se protege al usuario de la Billetera Móvil?

Revista Gana Más
1 de abril 2016

Benites Iriarte, Johana
Corporativo

La Asociación de Bancos presentó el 16 de febrero último la Billetera Móvil («BIM»), producto que permite el uso del dinero electrónico para realizar algunas transacciones (transferencias de dinero, recarga de celular, entre otras) a través de su celular -incluso si no es Smartphone- sin consumir su saldo o megas.

Como se sabe, para tener una BIM se requiere que a través de nuestro celular creemos una cuenta con un usuario y clave, elijamos a un Emisor de Dinero Electrónico (actualmente se puede elegir entre 10 entidades) y finalmente realicemos un depósito a nuestra cuenta para iniciar las transacciones.

Mediante el BIM el usuario podrá transferir como máximo hasta el monto de S/. 999 soles por operación, y podrá mantener un saldo máximo mensual de S/.2000 soles. Se debe tener en cuenta que un usuario podrá tener sólo una cuenta de dinero electrónico.

Ahora bien, ¿qué protecciones se han previsto para los usuarios que hacen uso de este nuevo producto? La normativa ha establecido que los Emisores serán quienes deberán responder ante los usuarios por las operaciones que no sean reconocidas por éstos, que puedan generarse como consecuencia de: (i) la clonación del soporte utilizado para el uso de dinero electrónico, (ii) que las operaciones se hayan realizado luego de que el usuario haya notificado el bloqueo de su cuenta, (iii) por suplantación del usuario; y, (iv) por el funcionamiento defectuoso del canal utilizado para efectuar las transacciones.

En ese sentido, este nuevo producto debiera contar con un nivel de seguridad adecuado. Una garantía que podrían ofrecer a los usuarios a fin de evitar posibles casos de fraude, podría ser que se implemente un código para autenticar los dispositivos de dinero electrónico y sus mensajes, y para proteger los datos en los dispositivos de transacciones no autorizadas.

Los Emisores tienen la obligación de poner a disposición de los usuarios canales de presentación de reclamos, gratuitos y de fácil acceso, así como brindar toda la información respecto a las transacciones que pueden realizar a través de la Billetera Móvil y las respectivas tarifas de cada una.

Sin perjuicio de las protecciones referidas, considero que la verificación del usuario, debería contrastarse en línea con la base de datos de RENIEC y no de manera posterior a la apertura de la cuenta (como se viene dando actualmente), para así evitar que se creen cuentas de usuarios no permitidos (como menores de edad) o que un usuario pueda tener más de una cuenta de dinero electrónico.

Por otro lado, otro aspecto a tener en cuenta es sobre la protección del dinero electrónico de los usuarios de la Billetera Móvil. Al respecto, la normativa ha dispuesto que los Emisores tienen la obligación de constituir un fideicomiso sobre el 100% del dinero en circulación que hayan emitido, constituyendo patrimonios fideicometidos cuya finalidad exclusiva sea respaldar a los titulares de las cuentas de dinero electrónico.

Finalmente, otro aspecto a resaltar es que las cuentas de dinero electrónico no tienen la naturaleza de una cuenta de depósitos sino más bien se trata de una cuenta prefondeada por los Emisores es por ello que se les exige que garanticen el dinero electrónico emitido.

Ver publicación aquí.

COMPARTIR