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4 datos que debe tener en cuenta sobre el pago de sus utilidades

Diario Correo

21 de marzo 2016

Benavente Teixeira, Juan Carlos
Laboral

1. ¿Cuánto tiempo como mínimo o desde cuándo deben haber estado trabajando los trabajadores para recibir una utilidad?

La norma establece que para que los trabajadores tengan derecho a recibir utilidades, deben presentarse las siguientes situaciones:

Estar comprendido en el régimen laboral de la actividad privada.
Laborar en una empresa que genere rentas de tercera categoría.
Estar incorporado a la empresa mediante un contrato de trabajo, sea a tiempo indeterminado o sujeto a modalidad o a tiempo parcial.

Por lo tanto no existe un mínimo de días laborados.

2. Los empleados de micro, pequeñas y medianas empresas también ¿tienen derecho a las utilidades?

Sólo las micro empresas se encuentran exoneradas del pago en mención. Las pequeñas y medianas empresas sí están obligadas, en caso de que éstas se generen, de acuerdo a lo estipulado en el Decreto Legislativo Nº 892 si se superan los 20 trabajadores.

3. ¿Qué debe hacer un trabajador en caso de que su empleador no le deposite sus utilidades?

Como sabemos el monto de las utilidades que le corresponde a cada trabajador será distribuido dentro de los 30 días naturales siguientes al vencimiento del plazo señalado por las disposiciones legales pertinentes.
En caso de vencerse el plazo para el pago de la participación en las utilidades, el trabajador podrá requerir por escrito al empleador el pago; por lo tanto la participación que no se haya entregado genera el interés moratorio, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25920.

4. Para hacer un uso responsable del dinero recibido, ¿Qué recomendaciones deberían seguir?

Como el concepto de utilidades, es de carácter transitorio debe dedicarse en su mayoría al ahorro y no a financiar gastos de consumo corriente. Dentro de ahorro, se considera el pago de deudas, sobre todo las vencidas; en caso de no tenerlas, pagar por adelantado algunas cuotas de deudas por vencer, por ejemplo: crédito hipotecario, vehicular o de consumo.

Ver publicación aquí.

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